PLIEGO DE CONDICIONES (PARTE ll)
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obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de clasificación de la empresa
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA
A) OFERTA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad del contrato de obras “REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y _________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo me comprometo a cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente me comprometo al cumplimiento de los siguientes extremos:
Primero.- Ejecutar la obra en un plazo de _______________
Segundo.- Prestar garantía definitiva por valor del 5 por 100 del importe de adjudicación.
Declaro expresamente conocer que el incumplimiento de los anteriores compromisos en caso de resultar adjudicatario dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades por incumplimiento
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
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B) DOCUMENTACIÓN TECNICA
Los licitadores aportaran cuantos documentos estimen convenientes para permitir a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación acompañados de un DOCUMENTO RESUMEN en el que sintetizaran todos los elementos puntuables conforme a lo establecido en la cláusula siguiente
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Criterios para la Adjudicación del Contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
A. Precio: máximo 1 punto
B. Mantenimiento: máximo 3 puntos.
C. Mejora en el Plazo de Ejecución: máximo 2 puntos
D. Certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2000 :1 punto.
E. Experiencia: máximo 3 puntos.
F. Mejora de las características técnicas del Proyecto: máximo 3 puntos.
G. Otras Mejoras: máximo 2 puntos
A.- PRECIO ( máximo 1 punto).-
Se concederá 0,01 punto por cada 1.000 euros de baja sobre el precio de licitación, despreciándose las unidades de baja inferiores a 1.000 euros.
B.- MANTENIMIENTO (máximo 3 puntos).-
a) Tipo de mantenimiento ofertado, hasta 1 punto:
Se valorará en función del Plan de Mantenimiento presentado por cada empresa. En cualquier caso, el plan incluirá obligatoriamente, al menos, una regeneración anual con la maquina “Verti-Air” o similar para realizar una limpieza de profundidad y descompactado por absorción de la carga de caucho de relleno, extrayendo tanto el caucho como los contaminantes que se encuentran en el mismo, separando y eliminando todas las partículas (polvo, tierra, etc.) causantes de la compactación, y devolviendo el caucho al terreno. Deberá documentarse disponer en propiedad de la maquinaría referida, y acreditar tener experiencia en la realización de este tipo de labores.
b) Plazo ofertado de mantenimiento hasta, 2 puntos:
Hasta 5 años se puntuará con 2 puntos.
Hasta 3 años se puntuará con 1 punto.
Menos de 2 años se puntuará con 0 puntos.
C.- MEJORA EN EL PLAZO DE EJECUCION (máximo 2 puntos).-
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Estableciéndose en tres meses (13 semanas) el plazo de ejecución del contrato, se concederá 0,5 puntos por cada semana de baja sobre el plazo original
D.- ISO 9001:2000 (1 punto).-
Las empresas licitadoras deberán acreditar que disponen de dicho certificado para “el diseño y la construcción de campos de fútbol de hierba natural y artificial”
E.- EXPERIENCIA ( máximo 3 puntos) .-
Relación de contratos de obra cuyo objeto sean campos de fútbol de hierba artificial adjudicadas por cualquier Administración Publica y ejecutadas a entera satisfacción de ésta. Solo serán puntuables las obras ya recepcionadas que hayan sido adjudicadas por importe superior a 425.000 euros (IVA incluido) dentro de los cinco años anteriores a la fecha de aprobación del presente expediente de contratación. Para obtener puntuación será preciso aportar certificados originales de las Administraciones contratantes con expresión del precio de adjudicación del contrato (incluido IVA) y con expresa declaración de haberse cumplido el objeto del contrato a entera satisfacción de la Administración contratante. Para determinar la puntuación en este apartado se sumaran los importes resultantes de las certificaciones aportadas y se concederá 0,1 punto por cada 300.000 euros de obra adjudicada, de acuerdo con la siguiente formula
S.T.
x 0.1
300.000
(siendo S.T. la suma total de los importes resultantes de las certificaciones aportadas)
F.- MEJORA DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO ( máximo 3 puntos)
F.1.-Mejora de las características técnicas del CÉSPED previsto en proyecto( máximo 1 punto)
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas del césped previsto en el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen. Las empresas licitadoras deberán aportar una muestra del césped propuesto de 1 mts x 1 mts.
F.2.-Mejora de las características técnicas de la RED DE RIEGO previsto en proyecto( máximo 1 punto)
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas de la Red de Riego previsto en el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen.
F.3.-Mejora de las características técnicas de OTROS ELEMENTOS ( máximo 1 punto)
De la misma forma descrita anteriormente, los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas previstas en
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el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen.
G.- OTRAS MEJORAS(máximo 2 puntos).-
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado podrán proponer la ejecución de elementos no previstos en el proyecto y que redunden en la mejora de las instalaciones objeto del presente contrato. Será necesario aportar valoración económica pormenorizada de las mejoras propuestas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley, dada la poca entidad de las obras y la brevedad de plazo para su ejecución, no hay lugar a la revisión de precios
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil no sábado tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12:00 horas, al objeto de calificar las mismas y, en su caso, elevar propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
Antes de formular su propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
El órgano de contratación adoptara acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de diez días habiles desde que la mesa eleve su propuesta, notificándose la misma a los candidatos y publicándose únicamente en el Perfil de contratante , por autorizarlo así el art.135.3 de la LCSP
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
— Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de esta cláusula.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del Contrato. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva
En el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. Dentro de los diez primeros días del plazo de quince expresado anteriormente deberá tener lugar la formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Antes de la formalización del contrato, el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado y aprobado en el plazo de cinco días naturales.
Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Subcontratación
Al amparo del articulo 210.1 de la LCSP, y dada la especialidad de las obras y la brevedad de plazo para su ejecución, queda excluida la posibilidad de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Montefrío, a 27 de marzo de 2009
La Alcaldesa,
Fdo.: Remedios Gámez Muñoz