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  • OBRAS DEL CAMPO DE FÚTBOL: 04 de Diciembre de 2009 - 18 de Diciembre de 2009
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Autor Tema: 424.344€ - Reforma del CAMPO DE FÚTBOL -  (Leído 2467 veces)
Montefrío
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« : 02 de Abril de 2009, 05:50:10 pm »



ANUNCIO CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD OBRAS CAMPO FUTBOL
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato de obra “REFORMA DEL CAMPO DE FUTBOL”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO
b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARÍA GENERAL.
c) Número de expediente: 245/2009
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: REFORMA DEL CAMPO FUTBOL MUNICIPAL
b) Lugar: INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
c) Plazo: TRES MESES
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ORDINARIA
b) Procedimiento: NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
4. Presupuesto base de licitación. Importe: 365.814,49 euros, y 58.530,32 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Garantía provisional. 10.000 EUROS.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (GRANADA)
b) Domicilio: PLAZA DE ESPAÑA, 7
c) Localidad y código postal: 18270
d) Teléfono: 958 336136
e) Telefax: 958336186
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACION DE ESTE ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE (www.montefrio.org)
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« Respuesta #1 : 02 de Abril de 2009, 05:55:15 pm »




7. Criterios de valoración de las solicitudes a participar (Cláusula 13ª):
Relación de contratos de obra cuyo objeto sean instalaciones deportivas adjudicadas por cualquier Administración Publica y ejecutadas a entera satisfacción de ésta. Solo serán puntuables las obras ya recepcionadas que hayan sido adjudicadas por importe superior a 300.000 euros (IVA incluido) dentro de los diez años anteriores a la fecha de aprobación del presente expediente de contratación. Para obtener puntuación será preciso aportar certificados originales de las Administraciones contratantes con expresión del precio de adjudicación del contrato (incluido IVA) y con expresa declaración de haberse cumplido el objeto del contrato a entera satisfacción de la Administración contratante. Para determinar la puntuación en este apartado se sumaran los importes resultantes de las certificaciones aportadas y se concederá 0,1 punto por cada 300.000 euros de obra adjudicada, de acuerdo con la siguiente formula
S.T.
x 0.1
300.000
(siendo S.T. la suma total de los importes resultantes de las certificaciones aportadas)
En caso de empate por la aplicación del criterio descrito, serán invitadas a participar todas las empresas que hayan obtenido las mejores puntuaciones, aun cuando ello suponga invitar a mas de tres empresas.
Si fueran tres o menos las solicitudes de participación, pasaran a la siguiente fase los solicitantes sin necesidad de aplicar los anteriores criterios, siempre que cumplan con los requisitos previos del art. 130 LCSP
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACION DE ESTE ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
b) Documentación a presentar: LA DESCRITA EN LA CLÁUSULA 12ª DEL PLIEGO DE CONDICIONES.
c) Lugar de presentación: REGISTRO GENERAL.
1. Entidad: AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO.
2. Domicilio: PLAZA DE ESPAÑA, 7
3. Localidad y código postal: 18270- MONTEFRIO (GRANADA).
9. Apertura de las solicitudes de participación.
a) Entidad: AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (MESA DE CONTRATACION).
b) Domicilio: PLAZA DE ESPAÑA, 7
c) Localidad: MONTEFRIO
d) Fecha: TERCER DÍA HÁBIL (NO SÁBADO) TRAS LA FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION.
e) Hora: 12,00 HORAS
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« Respuesta #2 : 02 de Abril de 2009, 05:58:21 pm »



10. Otras informaciones: EL ORGANO DE CONTRATACION, A PROPUESTA DE LA MESA, SELECCIONARÁ A LOS CONTRATISTAS QUE DEBAN PASAR A LA SIGUIENTE FASE, A LOS QUE INVITARÁ POR ESCRITO, A PRESENTAR SUS OFERTAS EN UN NUEVO PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES.
11. Gastos de anuncios y cartelería, en su caso: POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
12. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.montefrio.org
En Montefrío a 2 de abril de 2009
LA ALCALDESA,
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« Respuesta #3 : 02 de Abril de 2009, 06:01:56 pm »

PLIEGO DE CONDICIONES (PARTE l)

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO
PLAZA ESPAÑA, Nº 7 e-mail: ayuntamiento@montefrio.org Registro Entidades Locales: 01 181358
18270 - MONTEFRIO (GRANADA) Telfno. 958 336 136 Fax. 958 336 186 C.I.F. : P-1813700-J
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA OBRA “REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de la obra “REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL” de acuerdo con la memoria redactada por la oficina técnica de este Ayuntamiento
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: La adecuación y mejora de unas instalaciones deportivas de titularidad municipal.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 424.344,81 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 365.814,49 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 58.530,32 euros.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria
El precio se abonará con cargo a la partida 452.632.00.08 del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
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Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— El pliego de prescripciones técnicas
— Los planos
— La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
— Los cuadros de precios
— Los documentos en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de tres meses a contar desde el inicio de obra, que habrá de producirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva (art. 96.d de la LCSP).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Al amparo del art. 126.4, para dar al procedimiento la preceptiva publicidad bastará que los anuncios se publiquen en el Perfil del Contratante alojado en la Web Municipal (www.montefrio.org)
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación Exigible.
En cumplimiento de lo exigido por el articulo 54 de la LCSP se establece la siguiente clasificación exigible:
GRUPO C, SUBGRUPO 6 CATEGORIA d
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Para tomar parte en esta licitación, deberá constituirse una garantía provisional por importe de 10.000 euros (cuantía que es inferior al 3 por ciento del presupuesto del contrato excluido el IVA)
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula siguiente para la constitución de garantía definitiva.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
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constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Solicitudes de Participación
1. Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil de contratante, alojado en la Web municipal (www.montefrio.org)
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Plaza de España 7, 18270, MONTEFRIO, en horario de atención al público en el plazo de diez días hábiles (art.143.2 LCSP) desde el anuncio de licitación acompañadas de un sobre cerrado que, bajo la rubrica “REQUISITOS PREVIOS: CONTRATO ADMINISTRATIVO OBRA DE REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL”, contendrá los siguientes documentos exigidos por el art. 130 de la LCSP:
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1) Los que acrediten la clasificación de la empresa
Deberá acompañarse a la documentación acreditativa de la clasificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
2) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5) La documentación necesaria para la aplicación de los criterios de selección a que hace referencia la cláusula siguiente
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Selección de las empresas a invitar a la licitación
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil no sábado tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 12:00 horas, al objeto de calificar las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación, la selección de los interesados en participar que deben pasar a la siguiente fase, en numero de tres. Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
Relación de contratos de obra cuyo objeto sean instalaciones deportivas adjudicadas por cualquier Administración Publica y ejecutadas a entera satisfacción de ésta. Solo serán puntuables las obras ya recepcionadas que hayan sido adjudicadas por importe superior a 300.000 euros (IVA incluido) dentro de los diez años anteriores a la fecha de aprobación del presente expediente de contratación. Para obtener puntuación será preciso aportar certificados originales de las Administraciones contratantes con expresión del precio de adjudicación del contrato (incluido IVA) y con expresa declaración de haberse cumplido el objeto del contrato a entera satisfacción de la Administración contratante. Para determinar la puntuación en este apartado se sumaran los importes resultantes de las certificaciones aportadas y se concederá 0,1 punto por cada 300.000 euros de obra adjudicada, de acuerdo con la siguiente formula
S.T.
x 0.1
300.000
(siendo S.T. la suma total de los importes resultantes de las certificaciones aportadas)
En caso de empate por la aplicación del criterio descrito, serán invitadas a participar todas las empresas que hayan obtenido las mejores puntuaciones, aun cuando ello suponga invitar a mas de tres empresas.
Si fueran tres o menos las solicitudes de participación, pasaran a la siguiente fase los solicitantes sin necesidad de aplicar los anteriores criterios, siempre que cumplan con los requisitos previos del art. 130 LCSP
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Invitaciones a la licitación
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de 10 días hábiles.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del castellano, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia del Pliego y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Forma en que deben presentarse las ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento ,en Plaza de España 7, 18270, MONTEFRIO en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la obra “REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
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obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de clasificación de la empresa
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA
A) OFERTA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad del contrato de obras “REFORMA DE CAMPO DE FUTBOL” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y _________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo me comprometo a cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente me comprometo al cumplimiento de los siguientes extremos:
Primero.- Ejecutar la obra en un plazo de _______________
Segundo.- Prestar garantía definitiva por valor del 5 por 100 del importe de adjudicación.
Declaro expresamente conocer que el incumplimiento de los anteriores compromisos en caso de resultar adjudicatario dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades por incumplimiento
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
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B) DOCUMENTACIÓN TECNICA
Los licitadores aportaran cuantos documentos estimen convenientes para permitir a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación acompañados de un DOCUMENTO RESUMEN en el que sintetizaran todos los elementos puntuables conforme a lo establecido en la cláusula siguiente
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Criterios para la Adjudicación del Contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
A. Precio: máximo 1 punto
B. Mantenimiento: máximo 3 puntos.
C. Mejora en el Plazo de Ejecución: máximo 2 puntos
D. Certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2000 :1 punto.
E. Experiencia: máximo 3 puntos.
F. Mejora de las características técnicas del Proyecto: máximo 3 puntos.
G. Otras Mejoras: máximo 2 puntos
A.- PRECIO ( máximo 1 punto).-
Se concederá 0,01 punto por cada 1.000 euros de baja sobre el precio de licitación, despreciándose las unidades de baja inferiores a 1.000 euros.
B.- MANTENIMIENTO (máximo 3 puntos).-
a) Tipo de mantenimiento ofertado, hasta 1 punto:
Se valorará en función del Plan de Mantenimiento presentado por cada empresa. En cualquier caso, el plan incluirá obligatoriamente, al menos, una regeneración anual con la maquina “Verti-Air” o similar para realizar una limpieza de profundidad y descompactado por absorción de la carga de caucho de relleno, extrayendo tanto el caucho como los contaminantes que se encuentran en el mismo, separando y eliminando todas las partículas (polvo, tierra, etc.) causantes de la compactación, y devolviendo el caucho al terreno. Deberá documentarse disponer en propiedad de la maquinaría referida, y acreditar tener experiencia en la realización de este tipo de labores.
b) Plazo ofertado de mantenimiento hasta, 2 puntos:
Hasta 5 años se puntuará con 2 puntos.
Hasta 3 años se puntuará con 1 punto.
Menos de 2 años se puntuará con 0 puntos.
C.- MEJORA EN EL PLAZO DE EJECUCION (máximo 2 puntos).-
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Estableciéndose en tres meses (13 semanas) el plazo de ejecución del contrato, se concederá 0,5 puntos por cada semana de baja sobre el plazo original
D.- ISO 9001:2000 (1 punto).-
Las empresas licitadoras deberán acreditar que disponen de dicho certificado para “el diseño y la construcción de campos de fútbol de hierba natural y artificial”
E.- EXPERIENCIA ( máximo 3 puntos) .-
Relación de contratos de obra cuyo objeto sean campos de fútbol de hierba artificial adjudicadas por cualquier Administración Publica y ejecutadas a entera satisfacción de ésta. Solo serán puntuables las obras ya recepcionadas que hayan sido adjudicadas por importe superior a 425.000 euros (IVA incluido) dentro de los cinco años anteriores a la fecha de aprobación del presente expediente de contratación. Para obtener puntuación será preciso aportar certificados originales de las Administraciones contratantes con expresión del precio de adjudicación del contrato (incluido IVA) y con expresa declaración de haberse cumplido el objeto del contrato a entera satisfacción de la Administración contratante. Para determinar la puntuación en este apartado se sumaran los importes resultantes de las certificaciones aportadas y se concederá 0,1 punto por cada 300.000 euros de obra adjudicada, de acuerdo con la siguiente formula
S.T.
x 0.1
300.000
(siendo S.T. la suma total de los importes resultantes de las certificaciones aportadas)
F.- MEJORA DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO ( máximo 3 puntos)
F.1.-Mejora de las características técnicas del CÉSPED previsto en proyecto( máximo 1 punto)
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas del césped previsto en el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen. Las empresas licitadoras deberán aportar una muestra del césped propuesto de 1 mts x 1 mts.
F.2.-Mejora de las características técnicas de la RED DE RIEGO previsto en proyecto( máximo 1 punto)
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas de la Red de Riego previsto en el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen.
F.3.-Mejora de las características técnicas de OTROS ELEMENTOS ( máximo 1 punto)
De la misma forma descrita anteriormente, los licitadores que deseen puntuar en este apartado habrán de aportar un cuadro comparativo de las características técnicas previstas en
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el pliego y las características que proponen como mejora, acompañado de una memoria explicativa de las ventajas que suponen las mejoras técnicas que ofrecen.
G.- OTRAS MEJORAS(máximo 2 puntos).-
Los licitadores que deseen puntuar en este apartado podrán proponer la ejecución de elementos no previstos en el proyecto y que redunden en la mejora de las instalaciones objeto del presente contrato. Será necesario aportar valoración económica pormenorizada de las mejoras propuestas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley, dada la poca entidad de las obras y la brevedad de plazo para su ejecución, no hay lugar a la revisión de precios
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil no sábado tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12:00 horas, al objeto de calificar las mismas y, en su caso, elevar propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
Antes de formular su propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
El órgano de contratación adoptara acuerdo de adjudicación provisional en el plazo de diez días habiles desde que la mesa eleve su propuesta, notificándose la misma a los candidatos y publicándose únicamente en el Perfil de contratante , por autorizarlo así el art.135.3 de la LCSP
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
— Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de esta cláusula.
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO
PLAZA ESPAÑA, Nº 7 e-mail: ayuntamiento@montefrio.org Registro Entidades Locales: 01 181358
18270 - MONTEFRIO (GRANADA) Telfno. 958 336 136 Fax. 958 336 186 C.I.F. : P-1813700-J
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del Contrato. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva
En el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato, deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. Dentro de los diez primeros días del plazo de quince expresado anteriormente deberá tener lugar la formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Antes de la formalización del contrato, el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado y aprobado en el plazo de cinco días naturales.
Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Subcontratación
Al amparo del articulo 210.1 de la LCSP, y dada la especialidad de las obras y la brevedad de plazo para su ejecución, queda excluida la posibilidad de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Montefrío, a 27 de marzo de 2009
La Alcaldesa,
Fdo.: Remedios Gámez Muñoz
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Campo de fútbol
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« Respuesta #5 : 11 de Noviembre de 2009, 06:14:53 pm »

11-noviembre-2009 Obras del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY</a>

http://www.montefrio.org/impresos/anuncio_adjudicacion_cf_def.pdf



ANUNCIO ADJUDICACION DEFINITIVA CONTRATO DE OBRAS

Por resolución de esta Alcaldía número 480/09 de fecha 9 de septiembre de 2009, se aprobó la adjudicación DEFINITIVA del contrato administrativo para ejecución de la obra “REFORMA DEL CAMPO DE FUTBOL”, lo que se publica a los efectos del artículo 138.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO.
b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA.
c) Número de expediente: 245/09

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: OBRA

b) Descripción del objeto: REFORMA DEL CAMPO DE FUTBOL

3. Tramitación, procedimiento.

a) Procedimiento: NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

4. Precio del Contrato.

Precio: 365.814,49 euros y 58.530,32 euros de IVA.

424.344€

70.605.035 PTAS.


5. Adjudicación Provisional.

a) Fecha: 20 de agosto de 200.

b) Contratista: OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES S.A. (OPSA)
c) Nacionalidad: ESPAÑOLA

d) Importe de adjudicación: 364.090,35 euros y 58.254,45 euros de IVA.

En Montefrío, a 9 de Septiembre de 2009

LA ALCALDESA
D. REMEDIOS GÁMEZ MUÑOZ.
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Campo de fútbol
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« Respuesta #6 : 11 de Noviembre de 2009, 06:15:26 pm »

http://www.opsa.es/

Dirección:
Avda. de la Albufera 321 2º Nº 1 y 2
28031 MADRID
Teléfono: 915 222 235
Fax: 915 313 345
E-mail: info@opsa.es


http://www.buscoempresas.es/e/obras+y+pavimentos+especiales-+s-a-/127568

Obras y pavimentos especiales, s.a.
Carretas, 14
28012
Madrid(Madrid)
 Tel: 915222235
Fax: 915313345
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« Respuesta #7 : 11 de Noviembre de 2009, 07:32:45 pm »

Personalmente, creo que es un sacrilegio gastarse 70 millones en esto.
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En Italia, en treinta años de dominación de los Borgia, no hubo más que terror, guerras, matanzas… pero surgieron Miguel Ángel, Leonardo da Vinci y el Renacimiento. En Suiza, por el contrario, tuvieron quinientos años de amor, democracia y paz, cual fue el resultado: el reloj de CUCO
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« Respuesta #8 : 11 de Noviembre de 2009, 10:03:45 pm »

Creo que la intención del Equipo de Gobierno con esta inversión es positiva: fomentar el deporte.

Sin entrar en la fecha elegida para ejecutar la obra (iniciada la liga) o si hay o no otras prioridades en Montefrío o si se podría haber fomentado el deporte de mejor manera gastando esos 70 millones en otras instalaciones deportivas, -que sería discutible y opinable-, (para mí por ejemplo es más sacrilegio que el Ayuntamiento esté dando subvenciones públicas y cediendo locales públicos a asociaciones que fomentan el consumo de drogas entre los jóvenes, -hecho delictivo probado y denunciado-), lo que no es discutible es que se debe publicar (con respecto a ésta y a todas las obras que se pagan con dinero público) el presupuesto desglosado: mano de obra, días y horas que se han trabajado y facturas de materiales de todas y cada una de las obras. Todo lo que no sea eso es impedir la transparencia y el control ciudadano sobre el gasto de dinero público que establece la ley y por tanto es corrupción.

Habiendo infinidad de políticos condenados por corrupción por contratar a dedo y por inflar facturas para cobrar comisiones por adjudicar obras, es alucinante que en Montefrío Reme siga hablando de transparencia cuando ni siquiera publica los presupuestos municipales con los gastos de personal desglosados.

Después de una década en Montefrío viendo mandar a unos y luego a otros, las reivindicaciones de transparencia en los presupuestos son las mismas y cuando los que están en la oposición ganan las elecciones hacen lo mismo que ellos criticaban: ocultar las cuentas.

Tienen una contabilidad A, la que publican, (un índice general de gastos e ingresos sin desglosar), y una contabilidad B con los gastos de personal desglosados que ocultan a los mismos votantes a los que les prometieron transparencia alegando un derecho a la intimidad inexistente en el sector público.

Sigue pendiente en el Juzgado de Loja la denuncia contra Virtudes; si en el juicio no se ordena la Auditoría de Cuentas y la publicación de los Presupuestos del Ayuntamiento con los gastos de personal desglosados ya saben que se les denunciará por prevaricación. Es increíble que con las pruebas que han sido entregadas todavía el Juzgado de Loja no haya ordenado la Auditoría de Cuentas del Ayuntamiento; según el Ayunta miento y el Juzgado de Loja los montefrieños no tenemos derecho a saber en qué se gastan nuestro dinero, y a eso, entre otras cosas, es prevaricación y se sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

Con independencia de lo que digan los jueces Reme nos prometió transparencia en las elecciones, debemos exigirle que cumpla su promesa: PUBLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CON LOS GASTOS DE PERSONAL DESGLOSADOS. Eso es transparencia y cualquier otra cosa: opacidad, la misma que ella ha criticado durante años. Y lo sabe. Sabe perfectamente que lo que está haciendo no está bien, que no está haciendo lo correcto, lo que prometió.
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Para que triunfe el mal basta con que las personas de bien no hagan nada.
Obras del campo de fútbol
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« Respuesta #9 : 25 de Noviembre de 2009, 03:16:27 pm »

11-noviembre-2009 Obras del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=AWeOG_vFrbY</a>



25-noviembre-2009 Obras del césped artificial del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=brQOEOnc8Jg

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=brQOEOnc8Jg" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=brQOEOnc8Jg</a>
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Obras del campo de fútbol
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« Respuesta #10 : 04 de Diciembre de 2009, 03:43:45 pm »

4-diciembre-2009 Obras del césped artificial del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=d6TwUbJNSfs

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=d6TwUbJNSfs" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=d6TwUbJNSfs</a>
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Obras del campo de fútbol
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« Respuesta #11 : 11 de Diciembre de 2009, 04:39:45 pm »

11-diciembre-2009 Obras del césped artificial del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=pj-uv8EKDtk

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=pj-uv8EKDtk" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=pj-uv8EKDtk</a>

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Obras del campo de fútbol
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« Respuesta #12 : 17 de Diciembre de 2009, 04:56:16 pm »

17-diciembre-2009 Obras del césped artificial del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=psBsJSdVyMY

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=psBsJSdVyMY" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=psBsJSdVyMY</a>
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Obras del campo de fútbol
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« Respuesta #13 : 21 de Enero de 2010, 07:43:06 pm »

21-enero-2010 Obras del césped artificial del campo de fútbol
http://www.youtube.com/watch?v=4S4gCLAy940

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=4S4gCLAy940" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=4S4gCLAy940</a>
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CAMPO DE FÚTBOL
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« Respuesta #14 : 20 de Abril de 2010, 08:12:14 pm »

19-abril-2010 Montefrío: Pleno 19-abril-2010 TASA CAMPO DE FÚTBOL 1.500€ (3 de )
http://www.youtube.com/watch?v=-p9sorSwLsE

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=-p9sorSwLsE" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=-p9sorSwLsE</a>

- En este vídeo hablan del cumplimiento del PLAN DE ESTABILIDAD FINANCIERA (no gastar más de lo que se ingresa). 

- Y de la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL CAMPO DE FÚTBOL ESTABLECIENDO UNA TASA DE 1.500€ ANUALES CON DERECHO A JUGAR DOS HORAS A LA SEMANA.

Para poder jugar hay que estar en las escuelas deportivas de Montefrío, o montar una peña de fútbol o apuntarse a una de las existentes pagando unos 50 euros al año (este año se pagará por el tiempo que resta de temporada, que finaliza a final del verano).

Los LUNES está la peña de 28 a 40 años de edad.
Los JUEVES está la peña de más de 40 años de edad (admiten de 39 que cumplan 40 este año).
Los Sábados hay otra peña.
Y hay una peña constituida por gitanos, que suena un poco racista lo de una peña de gitanos pero por lo visto la iniciativa ha partido de ellos.
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