http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=1263.60http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=1263.0;attach=1327;imagehttp://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=1263.0;attach=1329;imagehttp://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=1263.0;attach=1331;imagehttps://www.dipgra.es/BOP/bop.aspAyuntamiento de Montefrío en los toros



B.O.P. número 21 Granada, miércoles, 1 de febrero de 2012 Página 25
NUMERO 624
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Retribuciones de los políticos miembros del ayuntamiento de Montefrío y de las delegaciones en la Junta de Gobierno
EDICTO
Remedios Gámez Muñoz, alcaldesa del ayuntamiento de Montefrío, HACE SABER:
Que el ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2011, HA ACORDADO (se puede descargar la copia del acta del pleno de 22-6-2011 aquí):
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=3030.0Primero: De conformidad con lo establecido en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el punto cuarto y quinto del Orden del día sobre Retribuciones y Asignaciones a miembros de la Corporación,
1º. Reconocer a Reme Gámez Muñoz la dedicación exclusiva al cargo de alcaldía, otorgándole una retribución de 2.375,63 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias.
SUELDO EN EUROS DE REME GÁMEZ MUÑOZ por hacer de alcaldesa durante la legislatura 2011 - 2015: 133.035€
2.375,63€ X 14 pagas anuales = 33.258 € al año, por cuatro años = 133.035 €. Sueldo al mes: 2.771 €.
SUELDO EN PESETAS DE REME GÁMEZ MUÑOZ por hacer de alcaldesa durante la legislatura 2011 - 2015: 22.135.208 pesetas (más de 22 millones de pesetas).
395.271 pesetas X 14 pagas anuales = 5.533.802 pesetas al año, por cuatro años = 22.135.208 pesetas. Sueldo al mes: 461.138 pesetas al mes.
2º. Reconocer la dedicación parcial al cargo de concejalía delegada de igualdad y bienestar social, otorgándole una retribución de 780 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias.
SUELDO EN EUROS DE REMEDIOS OSUNA SERRANO por hacer de concejal de igualdad durante la legislatura 2011 - 2015: 43.680 €.
780€ X 14 pagas anuales = 10.920 € al año, por cuatro años = 43.680 €. Sueldo al mes: 910 €.
SUELDO EN PESETAS DE REMEDIOS OSUNA SERRANO por hacer de concejal de igualdad durante la legislatura 2011 - 2015: 7.267.740 pesetas.
129.781 pesetas X 14 pagas anuales = 1.816.935 pesetas al año, por cuatro años = 7.267.740 pesetas. Sueldo al mes: 151.411 pesetas al mes.
3º. Reconocer la dedicación parcial al cargo de concejalía delegada de personal y asistente de la alcaldesa, otorgándole una retribución de 780 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias.
SUELDO EN EUROS DE ELISABETH CANO MALAGÓN por hacer de asistente de la alcaldesa durante la legislatura 2011 - 2015: 43.680 €.
780€ X 14 pagas anuales = 10.920 € al año, por cuatro años = 43.680 €. Sueldo al mes: 910 €.
SUELDO EN PESETAS DE ELISABETH CANO MALAGÓN por hacer de asistente de la alcaldesa durante la legislatura 2011 - 2015: 7.267.740 pesetas.
129.781 pesetas X 14 pagas anuales = 1.816.935 pesetas al año, por cuatro años = 7.267.740 pesetas. Sueldo al mes: 151.411 pesetas al mes.
4º. Determinar como asistencias económicas por concurrencia a sesiones de órganos colegiados las siguientes:
-120 euros por asistencia a sesiones del Ayuntamiento Pleno. 6 plenos ordinarios al año x 120€ = 720€ (unas 120.000 pesetas al año)
-150 euros por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local. 150€ x 2 reuniones al mes = 300€ al mes x 12 meses = 3.600€ al año (600.000 pesetas al año)
-120 euros por asistencia a sesiones de Comisión Informativa. Una reunión informativa antes de cada pleno, 720€ (otras 120.000 pesetas al año)
MEDIDAS QUE AFECTAN A LA TRANSPARENCIA MUNICIPALSegundo: De conformidad con el artículo 51.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, relación con el punto 6º del Orden del Día de la sesión,
delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias delegables del Pleno:
1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
2.- La concertación de las
operaciones de créditos (
ya no tienen que pasar por el Pleno) cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3.- Las
contrataciones y concesiones de toda clase (
ya no tienen que pasar por el Pleno) cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
4.- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente el pleno para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
5.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuestos y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
b) Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Montefrío, 23 de enero de 2012. - La alcaldesa (firma ilegible).