Sentencia firme libertad expresión llamar corruptos a colegios de procuradores

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@lasaventurasdedavid:
Acaban de notificar la firmeza. Feliz día para la democracia y el Estado de Derecho. Es legal llamar corruptos a los que roban en los colegios profesionales, de procuradores o de lo que sea


Cita de: merigan;382457234

Es urgente que finiquiten la profesión de Procurador. Resulta completamente ridícula hoy en día y solo sirve para encarecer los costes judiciales al ciudadano a cambio de una labor inocua.

Hoy en día el Procurador se dedica principalmente a recibir notificaciones en Lexnet y reenviárselas por email al Abogado. O bien a presentar en Lexnet escritos que previamente le envía el Abogado por email. Al Abogado le costaría lo mismo enviar/recibir directamente en Lexnet que enviar/recibir a través de email con el intermediario impuesto. Absurdo. Sobre todo cuando los Abogados mismos presentan y reciben escritos directamente en todos aquellos procedimientos en los que legalmente se puede prescindir de la figura del Procurador (jurisdicción social, jurisdicción contencioso-administrativa e instrucción penal). No tiene ningún sentido que en algunos procedimientos el Abogado esté habilitado a ejercer de representante procesal del cliente y en otros lo tenga prohibido porque existe reserva de actividad a los Procuradores. Guste o no el Abogado es el director jurídico de los asuntos y tiene una práctica profesional como mil veces más relevante que ningún Procurador, que se limita a ejercer una labor administrativo.

Esa es la madre del cordero de todo este follón. Los Colegios de procuradores son pequeños en cuanto a nº de colegiados, se saben ya una profesión extinta, e intentan exprimir cuanto pueden de unos años a esta parte con todo tipo de chanchullos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN - SENTENCIA ÍNTEGRA AQUÍ SIN NECESIDAD DE PINCHAR NINGÚN ENLACE -


Fuente: http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5437.0

Publicaciones:
http://www.ideal.es/granada/tsja-respalda-procurador-granada-20200704211643-nt.html
http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-hermana
http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-inhabilitan-1


Base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, es pública, a la espera de poder publicar el enlace directo cuando la publiquen:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

PDF con la sentencia en la fuente. 

Gracias en mi nombre y en el de mi esposa e hijo a todos los que han apoyado moral y económicamente esta causa.

Plantilla de recurso de apelación estimado por el TSJA publicado para ayudar a otros en la misma situación:

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?p=373088838#post373088838



Objetivo:

SOLUCIONES PARA ERRADICAR LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA:

1. SEPARACIÓN DE PODERES. El pueblo, en el que reside la soberanía, (es quien manda), y del que emanan todos los poderes, elige directamente a los tres poderes del Estado, incluidos los jueces.

2. Suprimir procuradores, que los abogados puedan representar a sus clientes como en el resto del mundo.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6221025/11/14/Competencia-carga-de-nuevo-contra-los-procuradores.html

3. Suprimir colegiación obligatoria y que el control deontológico pase a los jueces directamente.

4. ELEVAR LAS PENAS POR CORRUPCIÓN.

Plantilla cuestión prejudicial incompatibilidad abogado procurador:
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=8183921&highlight=procurador

RESUMEN: Colegiado denuncia por corrupción a los del colegio de procuradores de Granada por obligar a comprar seguros voluntarios de vida y enfermedad a la hermana del secretario y le echan.

No es caso aislado, escándalos como éste ocurren en la mayoría de colegios, nidos de corrupción endogámicos.

Debería darse a conocer esta noticia para que se cambie la ley y se acabe con la colegiación obligatoria, basta un registro público de titulados en el Ministerio de Educación para saber si una persona está cualificada para ejercer una profesión.

El control deontológico pasaría a los jueces ahorrando la vía administrativa que no sirve para nada.

Rafa Alba
647045265.

Cuento esta historia para que mi experiencia pueda ayudar a alguien en la misma situación. Esta información es pública y podéis verla en el Registro Mercantil (cuentas del colegio de procuradores de Granada):

Muy resumido:

Me colegio de procurador, profesión con reserva de actividad que vulnera normativa comunitaria, y le digo al colegio que no quiero pagar servicios voluntarios, seguros de vida y enfermedad:



El secretario del colegio Domingo Mir Gómez me dice que o le compro seguros de vida y enfermedad a su empresa DOMINGO MIR SL que administra su hermana Rosa o me echa del colegio. La estafa es doble porque además no nos informan de quien es la compañía aseguradora para que no podamos usar el seguro si enfermamos:



Años después conseguimos enterarnos de que DOMINGO MIR se lleva una comisión del 15 por ciento de DKV y acreditamos el enriquecimiento:



La Dirección General de Seguros certifica que no hay obligación de comprarle seguros de vida a nadie:



Voto contra de los presupuestos en la asamblea para impedir que se aprueben por unanimidad y que se considere prestado el consentimiento a la contratación de servicios voluntarios:





Domingo Mir prestó falso testimonio en el PO 1007/15 JCA2 negando que su hermana cobrase comisión, siendo el falso testimonio y estafa procesal delitos públicos que los jueces de Granada tienen obligación de perseguir de oficio, si no lo hacen se evidencia su complicidad con la corrupción:

http://www.youtube.com/watch?v=uMw6LPeAnOs
http://www.youtube.com/watch?v=uMw6LPeAnOs

Consecuencia de denunciar la corrupción es que me inhabilitan. El TSJA en PO 1007/15 JCA2 estima mi recurso y no recurren la sentencia evidenciando que reconocen que son unos corruptos.
Queda PO 149/17 JCA5.

La moraleja de la historia es que si denuncias la corrupción tienes más que perder que ganar y no compensa salvo que la sociedad apoye a los que plantan cara a los corruptos para que éstos tengan recursos para ganarles en vía penal, que es lo que disuade a los corruptos, y entre todos contribuyamos a que las cosas funcionen mejor.


http://www.youtube.com/watch?v=PWzkJ_YhzZ0




Casos de corrupción en otros colegios
http://elpais.com/politica/2017/10/24/actualidad/1508852487_219636.html
http://www.actasanitaria.com/g-sierra-denuncia-ante-seguros-la-correduria-seguros-montada-icomem/
http://www.actuall.com/democracia/se-presenta-la-primera-denuncia-por-prevaricacion-contra-el-colegio-de-psicologos/


http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-hermana
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=6760737
http://www.change.org/p/www-poderjudicial-es-porque-los-jueces-persigan-la-corrupci%C3%B3n-en-los-colegios-profesionales-y-sean-voluntarios
http://twitter.com/RafaGranada2/status/1051402972637343744


...
...




...

Procuradores que obligan a pagar las comisiones a Domingo Mir SL y votan la inhabilitación:
Domingo Mir Gómez
Gonzalo De Diego Fernández
Mónica Navarro Rubio Troisfontaines
Juan García-Valdecasas Conde

Jueces que, de momento, han conocido estos hechos y no han procedido contra el colegio amparando la corrupción:
MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ MUÑOZ, Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada


...



http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE-480.724&format=PDF&language=ES&secondRef=02

Parlamento Europeo
2014-2019
Comisión de Peticiones

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición 0683/2011, presentada por Ángel Martínez-Conde Ibáñez, de nacionalidad española, sobre la incompatibilidad de las profesiones de abogado y de procurador en los tribunales españoles.

Petición n.º 0527/2016, presentada por A. M. F, de nacionalidad española, sobre el coste de los abogados y procuradores y la obligación de utilizarlos en los tribunales.

1. Resumen de la petición n.º 0683/2011

El peticionario desea saber si, con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la incompatibilidad que existe en la legislación española con respecto al ejercicio de la profesión de abogado y de procurador de forma simultánea por la misma persona infringe la legislación de la Unión Europea, o bien constituye una barrera injustificada a dicho ejercicio.
En caso de tratarse de una barrera injustificada, el peticionario solicita que se exija a España que introduzca los cambios necesarios para la supresión de dicha incompatibilidad.

Resumen de la petición n.º 0527/2016
La peticionaria se queja de la obligatoriedad de contratar a un abogado y procurador para poder ir a un juicio, dice que dicha situación es contraria a las directivas europeas sobre competencia (Directiva 2006/123/CE).

2. Admisibilidad
Petición n.º 0683/2011 admitida a trámite el 25 de octubre de 2011.
Petición n.º 0527/2016 admitida a trámite el 4 de octubre de 2016.

Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento interno).

3. Respuesta de la Comisión a la petición n.º 0683/2011, recibida el 27 de enero de 2012

«El peticionario denuncia la prohibición prevista en la legislación española de ejercer conjuntamente las actividades de procurador y abogado.

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, los Estados miembros solo pueden aplicar restricciones a las actividades multidisciplinares de los profesionales regulados si estas restricciones son no discriminatorias, necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo de garantizar la independencia y la imparcialidad de ejercicio de estas profesiones.

La Directiva relativa a los servicios ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La Comisión se han puesto en contacto con las autoridades españolas para obtener aclaraciones por parte de las mismas.
Si la respuesta que proporcionen las autoridades españolas suscita nuevas dudas en cuanto a la compatibilidad de las disposiciones en cuestión con el Derecho de la Unión, la Comisión se reservaría el derecho de decidir iniciar un procedimiento de infracción contra España.»

El informe de 31-1-2019 del CGPJ deja claro que la incompatibilidad abogado procurador vulnera el derecho comunitario. Es decir, que desde fuera, La Comisión, y desde dentro, el CGPJ, se ha resuelto que los procuradores sobran.

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PLANTILLA DERECHO AUTODEFENSA / AUTO REPRESENTACIÓN

Para ejercer este derecho puede encabezarse cualquier escrito judicial con el siguiente texto:

* * , en mi propio nombre y representación, en virtud del derecho a ”defenderse personalmente” reconocido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (ratificado por España, según BOE 30-4-1977) y en el Art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ambos con validez en España conforme al artículo 10.3 de la Constitución española que establece la obligatoridad del respeto a “los tratados y acuerdos internacionales”, comparezco ante el Tribunal

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PLANTILLA PARA PLANTEAR CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA SUPRIMIR LA ACTUAL INCOMPATIBILIDAD ENTRE ABOGADOS Y PROCURADORES


Os animo a todos a los que os obligan a pagar a un procurador a que plantéis en vuestros procedimientos una cuestión prejudicial sobre la incompatibilidad de la abogacía y la procura, es un simple escrito de una cuartilla que no cuesta nada y si se acepta os podéis ahorrar mucho dinero, cuantos más lo hagáis más jueces plantearán la cuestión prejudicial en Europa y más probabilidades habrá de que se supriman los procuradores lo antes posible, lo que contribuiría a mejorar la justicia en España al eliminar a un intermediario; adjunto modelo de plantilla de escrito para plantear la cuestión prejudicial para los que queráis ayudar, gracias:

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Al Juzgado
Procedimiento:

Asunto: CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE PORQUE LA INCOMPATIBILIDAD PROCURADOR ABOGADO 23LEC INFRINGE ARTS. 49 y 56 TFUE Y ARTS. 15 Y 25 DIRECTIVA DE SERVICIOS 123/2006.

D. , procurador de los tribunales en representación de , cuya representación obra en autos, bajo la dirección letrada de , abogado, DIGO:

ÚNICO.- Que al amparo del Art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europa planteo CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO porque la actual incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía y la procura establecido en el derecho interno español en el Art. 23LEC infringe los Arts. 15 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, siendo público y notorio que la Comisión Europea ha comunicado en el seno de las peticiones 683/2011 y 527/2016 la apertura en 2015 de un procedimiento sancionador contra España, procedimiento de infracción seguido por la Comisión Europea 2015/4062 pendiente de resolver, Y CON INFORME DESFAVORABLE DEL CGPJ DE 31-1-2019, que evidencia la ilegalidad del Art. 23LEC por infracción de los Arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva de Servicios 123/2006, Arts. 15 y 25, con independencia de que incluso internamente la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya ha emitido informe solicitando la eliminación de dicha incompatibilidad por ser contraria a la libre competencia y vulnerar el derecho comunitario que debe prevalecer y es de aplicación directa por los tribunales españoles, por lo que procede que el tribunal permita al abogado hacerse cargo de la representación procesal o subsidiariamente suspenda el curso del proceso y plantee la cuestión ante el TJUE. Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud permita al abogado encargarse de la representación procesal o subsidiariamente SUSPENDA el curso del proceso y PLANTEE CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO porque la actual incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía y la procura establecido en el derecho interno español en el Art. 23LEC que impide a un abogado representar a un ciudadano ante los tribunales vulnera los Arts. 15 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006 y es contrario a la libre competencia. Se alega vulneración del derecho de defensa consagrado en el Art. 24CE para en su caso solicitar nulidad y retrotraer las actuaciones a este momento procesal.

Aporto INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 31-1-2019 QUE DICTAMINA TAJANTEMENTE QUE LA ACTUAL INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR VULNERA LA NORMATIVA COMUNITARIA.

Por ser de justicia que respetuosamente pido en * a 1 de octubre de 2020.

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Se puede ayudar difundiendo la sentencia en redes sociales, ayudará a que la gente sepa que no tiene obligación de comprar seguros voluntarios de vida y enfermedad y pagar menos cuota colegial

30-9-2020: El colegio de abogados de Madrid acuerda que es compatible ser abogado y procurador simultáneamente página 3
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=8206923&page=3&highlight=procuradores
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5448.0

5-10-2020 ADMITIDA A TRÁMITE EN EUROPA DENUNCIA POR LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR página 3
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=8206923&highlight=procuradores&page=3
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5449.0

@lasaventurasdedavid:





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@lasaventurasdedavid:





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